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Cargos Penales por Violencia Doméstica

El área de la ley de violencia doméstica abarca una variedad de cargos, como agresión, amenazas verbales, llamadas telefónicas acosadoras, acecho, ciberacoso y violación de una orden de protección por violencia doméstica. El factor común en todos estos cargos es que la presunta víctima y el acusado tienen una relación personal entre ellos.

Carolina del Norte se toma la violencia doméstica muy en serio, y en el condado de Mecklenburg existen dos salas de tribunal dedicadas exclusivamente a asuntos de violencia doméstica. Si ha sido acusado de un delito de violencia doméstica o se le ha entregado una Orden de Protección por Violencia Doméstica (conocida como una 50-B), está enfrentando problemas legales graves. No solo podría enfrentar tiempo en la cárcel, sino que también podría verse afectado su empleo, la custodia de sus hijos y su derecho a poseer armas de fuego.

Si ha sido acusado de un delito de violencia doméstica, prepárese para que la Fiscalía procese su caso con firmeza. El hecho de que su esposa, esposo, novia o novio diga que va a retirar los cargos no significa que el caso se va a desestimar automáticamente. Esa decisión la toma la Fiscalía, no la supuesta víctima. Por eso, si ha sido acusado, necesita a alguien que defienda su versión de los hechos.

J. Bradley Smith es un abogado defensor con experiencia en Charlotte, NC, y ha ayudado a numerosos clientes en casos de violencia doméstica. El Sr. Smith y su equipo trabajarán arduamente por usted y por sus intereses para lograr el mejor resultado posible. Comuníquese con nuestra oficina al 704-370-2828.

Agresión

Un cargo extremadamente común en los tribunales de violencia doméstica es agresión contra una mujer. Este delito se considera un delito menor de clase A1, lo que significa que, si es acusado, puede enfrentar hasta 150 días de cárcel y una posible multa. Solo los hombres mayores de 18 años pueden ser acusados de este delito. Aunque podría parecer inconstitucional según la Cláusula de Igual Protección de la Constitución, los tribunales han respaldado su legalidad.

Acecho (Stalking)

El acecho se refiere a actividades destinadas a hacer que una persona tema por su seguridad o la de su familia, o que sufra angustia emocional significativa debido al miedo a la muerte, lesiones físicas o acoso constante, y que de hecho sufra dicha angustia. La primera condena por acecho es un delito menor Clase A1, con una posible sentencia de hasta 150 días de cárcel. Las condenas posteriores pueden ser consideradas delitos graves de Clase F, y acechar mientras existe una orden judicial que lo prohíbe se considera un delito grave de Clase H.

Otro tipo de acecho que se está volviendo más común en el mundo tecnológico actual es el ciberacoso (cyberstalking). Existen tres formas principales:

  1. Usar correos electrónicos u otras comunicaciones electrónicas para amenazar con causar daño físico, dañar propiedad o extorsionar dinero.
  2. Usar repetidamente medios electrónicos para acosar.
  3. Enviar declaraciones falsas por medios electrónicos.

Violación de una Orden de Protección por Violencia Doméstica (50-B)

Violar una orden de protección por violencia doméstica es una ofensa que los fiscales en Carolina del Norte se toman muy en serio. Quienes enfrentan este cargo deben entender que aunque la persona protegida por la orden no quiera presentar cargos, el Estado puede proceder de todos modos.

Un ejemplo típico de violación de orden es cuando una novia obtiene una orden de protección contra su novio. Días o semanas después, la pareja se reconcilia, pero la orden no se ha eliminado formalmente. Luego, tienen una pelea, y la novia acusa al novio de violar la orden, aunque ella haya iniciado el contacto. Ese joven ahora probablemente será condenado por violar la orden de protección. Cualquier contacto durante la vigencia de una orden puede meterlo en serios problemas. Esta acusación también es un delito menor de clase A1, con una posible condena de hasta 150 días de cárcel.

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